¿Qué se considera trabajo infantil?
Es la participación de una niña, niño o un adolescente en formas de trabajo prohibidas, incluye a todas las personas de 5 a 17 años que durante un periodo determinado participaron en actividades peligrosas y empleo por debajo de la edad mínima, que de acuerdo con la legislación mexicana es de 15 años.
Por su parte, la OIT define al trabajo infantil como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
¿Qué actividades no se consideran trabajo infantil?
Las que realizan las niñas, niños y adolescentes menores de 15 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística que no afecten su salud o desarrollo, ni interfieran con su educación. Estas actividades permiten que desarrollen habilidades, experiencia y talentos.
Además, no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil, por ejemplo, las niñas, niños y adolescentes pueden realizar actividades en casa como son, mantener su habitación en orden, apoyar con las tareas de limpieza como barrer, sacudir, ordenar sus juguetes o artículos personales; y aquellas que no impliquen cargar cosas pesadas, que lo pongan en peligro de que suceda algún accidente o que pongan en riesgo su salud.
Tampoco se considera trabajo infantil la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta, siempre y cuando se realicen en el seno familiar y no los exponga a labores peligrosas.
¿A partir de qué edad está permitido trabajar?
En México, la Ley Federal del Trabajo establece que la edad mínima es de 15 años cumplidos.
¿Qué necesita un adolescente de entre 15 y 16 años para solicitar trabajo?
Como principal requisito necesita autorización de su madre, padre o tutor(a) y a falta de ellos del sindicato al que pertenezca, del Tribunal o del (la) Inspector(a) del Trabajo; haber concluido su educación básica obligatoria o que haya compatibilidad entre la escuela y el trabajo; entre otros.
Puedes encontrar más información en el documento elaborado por la CITI denominado “Tus derechos Laborales: Conócelos, Ejércelos”, disponible en este micrositio en el apartado de “Documentos de la CITI”.
¿Qué necesita un adolescente de 16 años en adelante para solicitar trabajo?
Contar con un certificado médico que acredite su aptitud para desempeñar el trabajo; realizarse los exámenes médicos que ordenen las autoridades laborales, establecer sus condiciones de trabajo por escrito, entre otros.
Puedes encontrar más información en el documento elaborado por la CITI denominado “Tus derechos Laborales: Conócelos, Ejércelos”, disponible en este micrositio en el apartado de “Documentos de la CITI”.
¿Qué actividades puede desempeñar un adolescente en edad permitida para trabajar?
Actividades de carácter formativo, que no conlleven algún riesgo o peligro y no violenten sus derechos humanos y laborales, realizar actividades que cubran sus gastos personales, fuera de las horas de la escuela o durante las vacaciones escolares, siempre que sea en condiciones no peligrosas. Asimismo, las actividades que garanticen su derecho a la salud, la seguridad y la moralidad, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Estas actividades estarán vigiladas por las autoridades del trabajo federales y locales.
¿Cuáles son los derechos laborales de las y los adolescentes en edad permitida para trabajar?
Tienen derecho a recibir el pago de su salario; acceso a la seguridad social; a descansar los domingos y días festivos; 18 días de vacaciones al año, entre otros.
Puedes encontrar más información en el documento elaborado por la CITI denominado “Tus derechos Laborales: Conócelos, Ejércelos”, disponible en el presente micrositio en el apartado de “Documentos de la CITI”.
¿Qué obligaciones tienen las personas que contratan a adolescentes mayores de 15 años?
Dentro de sus obligaciones está:
A. Distribuir el trabajo para que las personas adolescentes trabajadoras en edad permitida puedan cumplir con sus programas escolares.
B. Proporcionarles capacitación y adiestramiento.
C. Solicitar que los adolescentes les muestren los certificados médicos que acrediten que son aptos para el trabajo.
D. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Entre otras.
Puedes encontrar más información, en el documento elaborado por la CITI denominado “Guía para personas empleadoras en la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida”, disponible en el presente micrositio en el apartado de “Documentos de la CITI”.
¿En dónde se pueden consultar los datos estadísticos sobre trabajo infantil?
En la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Organización Internacional del Trabajo, a través del proyecto “AccioNNAr”, siendo la versión vigente la realizada en 2022.
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